La LX Legislatura del Congreso del Estado de Colima llevó a cabo la instalación de la Compensación Permanente de la Duración del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, que operará del 1 al 31 página de inicio de marzo de 2022 y estará integrada por :
La Comisión inició sus funciones con la celebración de la Sesión Pública Número 1, donde se discutió y autorizó la síntesis de comunicaciones de la última Sesión del Primer Período de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional.
La Comisión Permanente convocó a sesión para el próximo
PRIMERO.- Que el 15 de noviembre, 17 y 18 de diciembre de 1997, y también con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del estado; 62, fracción I, y también 63, fracción I, de la Legislación Orgánica del Poder Judicial;
- así como el 65 del Lineamiento de Legislación reclamada, las fracciones parlamentarias de los Revolucionarios Institucionales, Revolución Democrática y Eventos de Acción Nacional, respectivamente, se postularon en este H.
- Congreso Estatal, en el marco de la transición política y de acuerdo con las disposiciones autonómicas. transformaciones que están viviendo, presentaron esfuerzos que contienen Proyectos de Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que el Reglamento Orgánico del Poder Legislativo fue expedido el 14 de septiembre de 1994. Posteriormente, el Reglamento de la mencionada Ley fue aceptado el 30 de mayo de 1988.
Durante la legitimación de las leyes reclamadas, el Poder Judicial y el Estado de Colima en sí, han pasado por cambios de imagen cruciales en los aspectos social y político, los cuales han generado avances y también ajustes en los tratamientos legislativos, facetas e instituciones.
Estos ajustes no han sido incorporados a la cierta regulación de estos 2 cuerpos legales, por lo que ya revelan un anacronismo
- como si ante esta flamante verdad política representada en el Poder Legislativo
- , fuera indispensable adecuar los instrumentos lícitos que rigen la vida interna de este Respetable Congreso del Estado,
- a fin de potenciar un ordenamiento jurídico que permita la gratificación eficiente de las funciones de esta Asamblea Legislativa de Colima.
TERCERO.- Que en el marco de este nuevo hecho político planteado en el Poder Legislativo de nuestro Estado así como dado que la correlación de presiones de las estrellas políticas ha variado, es tarea principal, como cuerpo legislativo, desarrollar una.
Ley que claramente resuelva situaciones inéditas producto de la pluralidad
Tanto para cubrir problemas políticos como para dinamizar la tarea legislativa, en la cual se reestructuran los órganos del gobierno federal, eliminando la figura de la Contraloría General del Congreso, para brindar un excelente avance a la proceso de consolidación democrática, creando el Gobierno Federal Interior y también la Compensación de Acuerdos Legislativos, que se identifica por la pluralidad de sus integrantes, dotados de las facultades necesarias para promover una mayor eficacia y eficiencia en la labor legislativa.
CUARTO.- Que esta flamante ley fortalece el sistema y capacidad del tratamiento legislativo en todos sus órdenes y la pluralidad de la disputa política, pero lo más importante, el arreglo basado en la resistencia y atención a las sugerencias de los integrantes de esta H Congreso del Estado;
- Ya que como representantes populares tenemos la obligación histórica de desarrollar legislaciones básicamente autonómicas y además qué mejor medio que que este Poder del Estado mejore su propia legislación,
- dentro de la estructura de la pluralidad, el consenso, la decisión colegiada y en el ejercicio de sus funciones. funciones desarrolladas por la Constitución del Estado.